miércoles, 1 de octubre de 2008

ARTICULO 51


Sorprendentemente no dejo de sorprenderme. Estaba currando en un video de boda, cuando, zas! me doy cuenta de que los jueces cuando casan a alguien por lo civil, segun el codigo civil, es gracias al articulo 51 el que les otorga el poder para autorizar el matrimonio, aqui lo dejo segun las leyes:
"SECCIÓN SEGUNDA. DE LA CELEBRACIÓN ANTE EL JUEZ, ALCALDE O FUNCIONARIO QUE HAGA SUS VECES
Artículo 51.
Será competente para autorizar el matrimonio:
El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero."
Ya basta cabras!!! Es increible todo esto!!! tengo miedo!!!